Cumplimiento de la regulación y las prácticas de tercer nivel

La formación de Conciencia Pública es un requisito que las distribuidoras de gas de red en Chile podrían estar cumpliendo de manera parcial.

Por Enrique Acuña
Gerente General de Dandilion Ingeniería Spa

Agosto 2021.- Durante estos años las empresas de distribución de gas de red se han ocupado de establecer su marco operacional y de mantenimiento, mediante el desarrollo de su base documental y la gestión de competencias de sus colaboradores. ¿Pero este marco está completo? ¿Es tan robusto como exige la regulación de referencia?

En este artículo se presenta un requisito que, por su nivel regulatorio menos protagónico, podría estar siendo cumplido parcialmente.

Esta exigencia es la Conciencia Pública (Public awareness), cuya implementación debe realizarse siguiendo los lineamientos de API RP 1162, según lo establece 49 CFR 192.

Del marco regulatorio

Las operaciones y el mantenimiento de las redes de gas en Chile se rigen por el DS N° 280_2010: “Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas de Red”, que en el artículo 18.1° del Capítulo V: “De la operación y el mantenimiento”, establece que dichas actividades se tienen que realizar según lo indicado en 49 CFR 191 y 192_2007: “Code of Federal Regulations, Pipeline Safety”.

De los requisitos de operación y mantenimiento

Dentro de los requisitos de operación y mantenimiento hay uno que llama particularmente la atención, ya que no está orientado a la gestión de las redes ni a las instalaciones de los clientes, sino que a una función muy diferente y que es la gestión de la conciencia de los stakeholders (partes interesadas), mediante la formación de Conciencia Pública (Public Awareness).

Para ello, 49 CFR 192, en su sección 192.616 establece que los operadores deben desarrollar e implementar un Programa de Educación Pública, escrito y permanente en el tiempo, y que siga los lineamientos de API RP 1162: “Public Awareness Programs for Pipeline Operators”.

La sección 192.616 señala también que la documentación, los registros de la implementación y los resultados de la efectividad del Programa deben estar disponibles para la revisión de la Autoridad.

De la práctica recomendada

API RP 192 propone un proceso de 12 pasos para el desarrollo, implementación y gestión del Programa de Educación Pública.

Estos pasos se dividen en dos grupos. Uno, inicial de establecimiento del programa (pasos 1 a 4) y un segundo grupo de desarrollo, implementación y mejora del mismo (pasos 5 a 12), según se muestra en el proceso siguiente: 

Proceso de establecimiento, desarrollo, implementación y mejora del Programa de Educación Pública.

 

En términos generales, API RP 1162 entrega lineamientos para las comunicaciones con los distintos stakeholders involucrados:

  • Público afectado: Residentes a lo largo del sistema de distribución (incluye lugares de congregación de público) y Clientes. Esta categoría comprende también Tenedores de servidumbres, Desarrolladores inmobiliarios y Residentes cercanos a almacenamientos o instalaciones operacionales mayores,
  • Funcionarios de respuesta ante emergencias,
  • Funcionarios públicos locales, y
  • Excavadores: Empresas de servicio que realizan excavaciones y sus contratistas, y Sistemas de Llame antes de Excavar.

Estas comunicaciones varían según sea el tipo de operador que las deberá generar, entre ellos: Operadores de gasoductos, Operadores de sistemas de recolección y Operadores de sistemas de distribución.

En la Tabla siguiente se muestra un ejemplo de un caso trivial, cual es la comunicación educativa orientada a clientes de un sistema de distribución:

Ejemplo resumen de Comunicación de concientización pública a clientes de Sistema de distribución.

Del cumplimiento

Dada la poca visibilidad (requisito de tercer nivel) de la Práctica Recomendada API RP 1162, es probable que en Chile las Compañías de Transporte y Distribución de Gas de Red no estén cumpliendo cabalmente con los requisitos de API RP 1162.

Sin embargo, habiendo ya transcurrido 6 años de la implementación del Sistema de Gestión de Integridad de Redes (SGIR), que se ha preocupado de abordar los aspectos más urgentes de la gestión de riesgos de los ductos, parece ser el momento de abordar de forma más rigurosa el proceso de educación pública aquí expuesto.

Será el Encargado del SGIR quien deberá tomar el liderazgo del establecimiento del Programa de Educación Pública y su posterior incorporación al Plan de Comunicaciones Externas del SGIR, bajo su responsabilidad.