Junio 2019.- Con mucho interés nos hemos enterado del fallo de la Corte Suprema, a fines del mes pasado, que establece tareas concretas al Estado para mitigar la contaminación en Quintero-Puchuncaví. Este dictamen, aunque responde de forma directa a los episodios tóxicos ocurridos en agosto y septiembre del año pasado, sienta un precedente en que se reconoce el impacto ambiental de las operaciones del parque industrial emplazado en la zona, por más de cinco décadas, por afectar el derecho a la vida y la salud de la población del área.
En su resolución, el máximo tribunal señala que: “Se amenazan y conculcan derechos garantizados por la Carta Fundamental, en tanto afectan su integridad física y psíquica, así como su salud y su vida, a la vez que conculcan el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.
El fallo responde a una serie de recursos de protección dirigidos contra las empresas de la zona, por la generación de gases y compuestos químicos que habrían provocado la emergencia. Y, además, contra el Estado de Chile –incluido el propio Presidente de la República– por no adoptar medidas de prevención, control y sistematización de la información; fiscalización ni sanción, entre otras.
Afortunadamente, en la industria de transporte y distribución de gas y petróleo por redes, que es eminentemente riesgosa para la integridad física de las personas, los bienes y el medio ambiente, el Estado ya ha implementado este abanico amplio de medidas.
Éstas se han establecido mediante la exigibilidad del Sistema de Gestión de Integridad de Redes (SGIR), para las empresas operadoras de redes de gas, y del Sistema de Gestión de Seguridad y Riesgo (SGSR), en el caso de las compañías de ductos de transporte de petróleo.
Desde 2015 el SGIR cuenta con su Guía Metodológica, que provee una detallada orientación a los operadores para implementar su respectivo sistema de gestión. El texto, asimismo, establece los controles rutinarios que el ente regulador (SEC) debe ejercer, tanto en la implementación (auditorías de cumplimiento) como también en la operación del sistema (indicadores de efectividad de los procesos). Lamentablemente, no existe evidencia del mismo nivel de avance respecto de la regulación para el caso del SGSR.
Por otro lado, la industria de redes de hidrocarburos cumple un rol fundamental al adoptar los requisitos del SGIR/SGSR, a través de la implementación de un sistema de mejoramiento continuo basado en el riesgo. Esto, de manera de garantizar una mínima ocurrencia de incidentes y, en caso de que éstos ocurran, que produzcan consecuencias mínimas.
Responsabilidad ética
Sin embargo, dar cumplimiento a la regulación no es suficiente. La gestión del riesgo en el transporte y distribución de hidrocarburos, por su alto nivel riesgo asociado, es una responsabilidad ética que tiene que estar fuertemente arraigada en la cultura de la empresa. Por ello, expresarse en acciones concretas, en el ámbito de la Responsabilidad Social Empresarial, como también en la búsqueda de la excelencia del SGIR/SGSR.
Esta cultura es parte de la esencia de cada empresa en particular; en su contexto único de activos, entorno e historia. Por lo tanto, debe ser fortalecida, comunicada y cuidada, independientemente de los controladores de turno y sus filosofías de gestión de corto plazo.
Adicionalmente, es responsabilidad de la autoridad (SEC) perfeccionar los controles de los SGIR/SGSR, de manera acorde con el grado de madurez de los sistemas, evitando así que el ímpetu inicial decaiga.
Así, estas operaciones eminentemente riesgosas contarán no solo con un marco para prevenir y controlar, sino además con el compromiso permanente de las empresas y de la autoridad para perfeccionar dicho marco, con vistas a un desarrollo sustentable de la actividad.